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a) Realizar auditorías o estudios especiales, en relación con los fondos
públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos,
fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar
semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades
privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en
transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.
b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de
control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer
las medidas correctivas que sean pertinentes.
c) Verificar que la administración activa tome las medidas de control
interno señaladas en esta Ley, en los casos de la contratación de servicios
de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva
de los controles críticos, en la prestación de tales servicios.
d) Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende;
además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles
consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su
conocimiento.
e) Autorizar, mediante razón de apertura y cierre, los libros de
contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia
institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean
necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
f) Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los
lineamientos que establece la Contraloría General de la República.
g) Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del
estado de las recomendaciones de la auditoría interna y de los despachos de
contadores públicos, así como de las disposiciones de la Contraloría General
de la República; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento,
sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando
las circunstancias lo ameriten.
h) Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento
de la auditoría interna.
i) Las demás competencias que contemplen la normativa legal,
reglamentaria y técnica aplicable.
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