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DEBERES DEL PERSONAL DE LA AUDITORÍA INTERNA
(Artículo
N° 32, LGCI N° 8292)
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- Cumplir las competencias asignadas por ley.
- Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico
aplicable.
- Colaborar en los estudios que la Contraloría
General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio
de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.
- Administrar, de manera eficaz, eficiente y
económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
- No revelar a terceros que no tengan relación
directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las
auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén
realizando ni información sobre aquello que determine una posible
responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los
funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.
- Guardar la confidencialidad del caso sobre
la información a la que tengan acceso.
- Acatar las disposiciones y recomendaciones
emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición
por parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y
recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República.
- Facilitar y entregar la información que les
solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que
dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y
colaborar con dicha información.
- Cumplir los otros deberes atinentes a su
competencia.
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