DEBERES DEL PERSONAL DE LA AUDITORÍA INTERNA

(Artículo 32, LGCI 8292)

  1. Cumplir las competencias asignadas por ley.

 

  1. Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

 

  1. Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

 

  1. Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

 

  1. No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.

 

  1. Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

 

  1. Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

 

  1. Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

 

  1. Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

 

 

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