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Ámbito de
competencia. La Auditoría Interna
dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos
irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de recursos públicos
bajo la responsabilidad del SFE
o que afecten la Hacienda Pública
y lo regulado por la Ley
Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Principios
generales. En la
admisión de las denuncias se atenderán los principios de simplicidad,
economía, eficacia y eficiencia.
Confidencialidad. La identidad del denunciante, la información, la
documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán
confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley General de
Control Interno y 8º de la
Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Requisitos
esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna
a.
La
presentación de los hechos denunciados podrá hacerse en forma escrita,
verbal, por la vía telefónica o por cualquier otro medio, expuestos de manera
clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita
realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos
y el sujeto que presuntamente los realizó.
b.
Se deberá
señalar la posible situación irregular que afecta al SFE.
Información
adicional. El
denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la
estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de
conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos,
así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.
Solicitud
de aclaración. En caso de
determinar la
Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos, se
otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el
denunciante complete su información, o de lo contrario se archivará o
desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores
elementos posteriormente, como una nueva gestión.
Admisión
de denuncias anónimas. Las
denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de
convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios
idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará
la denuncia.
Archivo y
desestimación de las denuncias.
La Auditoría
Interna desestimará o archivará las denuncias cuando se
presente alguna de las siguientes condiciones:
a.
Si la
denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna
del SFE.
b.
Si la
denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en
relación con conductas ejercidas u omitidas por la administración, salvo que
de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen
aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.
c.
Si los
hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente
en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
d.
Si los
hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se
presentaron entre el denunciante y la administración activa.
e.
Si el
costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se
obtendría al darle curso al asunto denunciado; según los parámetros que se
dicten de conformidad con el artículo 14 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, o en su defecto a criterio de la Auditoría Interna.
f.
Si el
asunto planteado ante la
Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento de otras
instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control
y las potestades disciplinarias.
g.
Si la
denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias
similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con
anterioridad por la
Auditoría Interna o por otras instancias competentes del
SFE.
h.
Si la
denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.
i.
Si la
denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados anteriormente.
j.
Si la
denuncia no cumple con las condiciones indicadas en los enunciados anteriores
denominados “Solicitud de aclaración” y “Admisión de denuncias anónimas”.
Fundamentación
del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se
realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos
valorados para tomar esa decisión.
Cuando se desestime la atención de asuntos denunciados,
esa situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo
de la investigación y en la razón de archivo.
Comunicación
al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de
las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:
a.
La
decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.
b.
La
decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno de la
administración activa o al Ministerio Público. En estos casos la Auditoría Interna
dará seguimiento al asunto trasladado hasta su resolución final.
c.
El
resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.
En caso de que tales resultados puedan originar la apertura de un
procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, se le
comunicará que se realizó el estudio correspondiente y de su remisión a la
autoridad competente, sin aportar información, documentación u otras
evidencias inherentes a la investigación.
Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto
el denunciante haya suministrado su nombre, calidades y lugar de
notificación.
Denuncias
ante la Auditoría
Interna sobre asuntos disciplinarios o con motivo de la
prestación de servicios de los funcionarios. Serán trasladadas para el trámite que corresponda a la
respectiva dependencia de la organización, con indicación expresa de los
artículos 6º de la Ley
General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la
Función Pública, la cual comunicará al denunciante lo que
corresponda. En estos casos la Auditoría Interna
dará seguimiento al asunto trasladado hasta su resolución final.
Resguardo
de la identidad del denunciante.
Todo papel de trabajo, razón de archivo o comunicación a terceros generados
por la Auditoría
Interna, resultado de la denuncia que recibiera, no debe
consignar la identidad del denunciante.
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