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POTESTADES DEL PERSONAL DE LA AUDITORÍA INTERNA
(Artículo N° 33, LGCI N° 8292)
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- Libre acceso, en
cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las
cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su
competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente
en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes
y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso
a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El auditor
interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las
transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas
electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos
u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle
los recursos que se requieran.
- Solicitar, a
cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos
públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la
forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y
documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de
sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la
administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de
su competencia institucional.
- Solicitar a
funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el
asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría
interna.
- Cualesquiera otras
potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo
con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
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