PROHIBICIONES DEL PERSONAL DE LA AUDITORÍA INTERNA

(Artículo 34, LGCI 8292)

  1. Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

 

  1. Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

 

  1. Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

 

  1. Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

 

  1. Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.

 

 

>> Regresar