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PROHIBICIONES DEL PERSONAL DE LA AUDITORÍA INTERNA
(Artículo N° 34,
LGCI N° 8292)
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- Realizar funciones y actuaciones de administración
activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
- Formar parte de un órgano director de un
procedimiento administrativo.
- Ejercer profesiones liberales fuera del
cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge,
sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y
afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo
completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés
directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se
exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
- Participar en actividades
político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones
nacionales y municipales.
- Revelar información sobre las auditorías o
los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre
aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa
o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos
a esta Ley.
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