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Relaciones
de hechos. El informe de
auditoría que se denomine relación de hechos sólo tratará sobre asuntos de
los que puedan derivarse posibles responsabilidades administrativas, civiles y penales, y ha de contener los elementos necesarios para la identificación de los
presuntos responsables contra los cuales enderezar las acciones que se
recomiendan y precisar los hechos anómalos o irregulares que se les
atribuyen.
Confidencialidad. Las relaciones de hechos y toda la información y
documentación de sustento producto de la investigación de la Auditoría
Interna, bajo su custodia, son de acceso
restringido durante: la investigación, la elaboración de la relación de hechos y su expediente y el traslado al
jerarca u órgano competente y, aún posterior a ello hasta que la instancia
competente dicte el acto final.
Cuando la relación de hechos se genere por una
investigación cuyo origen es una denuncia, la Auditoría Interna deberá tomar
las medidas necesarias para que se guarde en todo momento y sin sujeción a
límite de tiempo la confidencialidad sobre la identidad del denunciante.
Todo lo anterior de conformidad con el artículo 6º de la
Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Solicitudes de la
Asamblea Legislativa. Las solicitudes de la Asamblea Legislativa referidas a
las relaciones de hechos, documentación y pruebas que obren en poder de la
Auditoría Interna serán satisfechas en el tanto se trate de solicitudes que
formule una comisión legislativa debidamente acreditada de conformidad con el
numeral 23) del artículo 121 de la Constitución Política y éstas no formen
parte de una denuncia trasladada al Ministerio Público.
Comunicación. Las relaciones de hechos, se dirigirán al Ministro en forma
confidencial. En el caso de aspectos de carácter penal, se remitirán al
Ministerio Público.
Se acompañarán del respectivo expediente, el cual debe
enviarse en estricto orden cronológico y debidamente foliado, con un índice
de la prueba que la soporta. La identidad del denunciante y denuncia por él
suscrita no deben ser considerados como parte del
expediente en cuestión. La Auditoría Interna no tiene la obligación de dar
audiencia a los presuntos responsables que con motivo de la investigación
señale.
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