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Planificación
de los estudios de seguimiento.
La Auditoría Interna contempla en su plan anual la actividad correspondiente
al seguimiento de sus recomendaciones ya aceptadas por la administración
activa o de auditores externos cuando sean de su conocimiento, para
asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz implementación.
Priorización
y alcance de los estudios de seguimiento. La naturaleza, oportunidad y dimensión de los estudios de
seguimiento serán determinadas, entre otros, por la importancia de los
hallazgos reportados, la complejidad de la acción correctiva, los riesgos a
los que se enfrenta el SFE de no corregirse las situaciones detectadas y la disponibilidad
de recursos de la Auditoría Interna.
Solicitudes
de información. La Auditoría
Interna, cuando estime conveniente, podrá solicitar al funcionario que ordenó
la implantación de las recomendaciones, o a quien corresponda, referirse por
escrito a los períodos estimados para su cumplimiento, o bien, al progreso
alcanzado en relación con su implementación. Lo anterior, sin perjuicio de
los análisis y verificaciones que sobre la información suministrada y cualesquiera otra relacionada ejecutará la Auditoría
Interna.
Seguimiento
a cargo de la administración activa.
El funcionario responsable de ordenar la implantación de las recomendaciones
deberá ejercer el control para asegurarse la adopción de todas las medidas y
acciones para su oportuna, adecuada y eficaz implantación; y en caso de incumplir los funcionarios
respectivos en forma injustificada sus órdenes, instrucciones, lineamientos,
directrices u otros dados para ese propósito, adoptar las acciones disciplinarias
y legales procedentes.
Igualmente, es responsabilidad de ese funcionario
proporcionar en los plazos que estipule la Auditoría Interna en sus informes
o relaciones de hechos, los plazos y fechas estimadas de finalización para la
implantación de cada una de las recomendaciones a él dirigidas.
Incumplimiento
injustificado de recomendaciones aceptadas por la administración activa. De comprobar la Auditoría Interna un incumplimiento
injustificado respecto de la implantación de las recomendaciones aceptadas
por parte de ese funcionario, lo pondrá
para lo que proceda en conocimiento del jerarca de conformidad con el
artículo 42 de la Ley General de Control Interno.
Del seguimiento de disposiciones
Seguimiento de disposiciones. Conforme al
plan Anual de Labores de la Auditoría Interna se llevará a cabo el
seguimiento a disposiciones emitidas por la Contraloría General de la
República, para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz implementación,
en cumplimiento a lo dispuesto sobre esta materia en la LGCI y en las “Directrices que deben observar
las auditorías internas para la verificación del cumplimiento de las
disposiciones” y otra normativa técnica emitida por el órgano contralor.
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