Seguimiento de recomendaciones

Planificación de los estudios de seguimiento. La Auditoría Interna contempla en su plan anual la actividad correspondiente al seguimiento de sus recomendaciones ya aceptadas por la administración activa o de auditores externos cuando sean de su conocimiento, para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz implementación.

 

Priorización y alcance de los estudios de seguimiento. La naturaleza, oportunidad y dimensión de los estudios de seguimiento serán determinadas, entre otros, por la importancia de los hallazgos reportados, la complejidad de la acción correctiva, los riesgos a los que se enfrenta el SFE de no corregirse las situaciones detectadas y la disponibilidad de recursos de la Auditoría Interna.

 

Solicitudes de información. La Auditoría Interna, cuando estime conveniente, podrá solicitar al funcionario que ordenó la implantación de las recomendaciones, o a quien corresponda, referirse por escrito a los períodos estimados para su cumplimiento, o bien, al progreso alcanzado en relación con su implementación. Lo anterior, sin perjuicio de los análisis y verificaciones que sobre la información suministrada y cualesquiera otra relacionada ejecutará la Auditoría Interna.

 

Seguimiento a cargo de la administración activa. El funcionario responsable de ordenar la implantación de las recomendaciones deberá ejercer el control para asegurarse la adopción de todas las medidas y acciones para su oportuna, adecuada y eficaz implantación;   y en caso de incumplir los funcionarios respectivos en forma injustificada sus órdenes, instrucciones, lineamientos, directrices u otros dados para ese propósito, adoptar las acciones disciplinarias y legales procedentes.

 

Igualmente, es responsabilidad de ese funcionario proporcionar en los plazos que estipule la Auditoría Interna en sus informes o relaciones de hechos, los plazos y fechas estimadas de finalización para la implantación de cada una de las recomendaciones a él dirigidas.

 

Incumplimiento injustificado de recomendaciones aceptadas por la administración activa. De comprobar la Auditoría Interna un incumplimiento injustificado respecto de la implantación de las recomendaciones aceptadas por parte de ese funcionario, lo pondrá para lo que proceda en conocimiento del jerarca de conformidad con el artículo 42 de la Ley General de Control Interno.

 

Del seguimiento de disposiciones

 

Seguimiento de disposiciones. Conforme al plan Anual de Labores de la Auditoría Interna se llevará a cabo el seguimiento a disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz implementación, en cumplimiento a lo dispuesto sobre esta materia en la LGCI  y en las “Directrices que deben observar las auditorías internas para la verificación del cumplimiento de las disposiciones” y otra normativa técnica emitida por el órgano contralor.

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