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Servicios
de auditoría. Son aquellos referidos a los distintos tipos de
auditoría: auditoría financiera, auditoría operativa, auditoría de control
interno y estudios de carácter especial, considerando como parte de este
último, aquellos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades
administrativas, civiles y penales.
Auditoría
Financiera: Comprende la auditoría de estados financieros
que tiene por objetivo determinar la razonabilidad de los mismos, de
conformidad con el marco normativo aplicable.
Auditoría
Operativa: Es el examen objetivo, sistemático y profesional
de las operaciones, realizado con el fin de evaluar en forma independiente el
desempeño de una entidad, programa o actividad, a efecto de mejorar la
eficacia, eficiencia y economía en el manejo de los recursos públicos, para
coadyuvar en la toma de decisiones por parte de los responsables de adoptar
acciones correctivas.
Auditoría
de Control Interno: Comprende estudios relativos a evaluaciones del sistema
de control interno para determinar su cumplimiento, validez y suficiencia;
pueden versar sobre uno o todos sus componentes funcionales y puede ser
aplicado sobre un objeto de fiscalización en particular o a toda la
organización, en este último caso, en cuanto al diseño y aplicación del
modelo legal y técnicamente establecido; todo lo cual estará definido en los
planes anuales así como delimitado en el alcance de cada estudio particular.
Auditoría
de Carácter Especial: Comprende aquellos estudios independientes
encaminados al examen de aspectos específicos, de orden contable, financiero,
presupuestario, administrativo, económico, jurídico, y operaciones de otra
naturaleza ligadas al manejo de fondos públicos y que son originados, por
denuncias; por el estudio de irregularidades determinadas al ejecutar
auditorías operativas o financieras; y por aquellos asuntos planificados que
no se enmarcan en los propósitos de las auditorías Financieras, Operativas y
de Control Interno.
Servicios
preventivos. Corresponden a las competencias establecidas
para las auditorías internas en los incisos d) y e) del artículo 22 de la
LGCI N° 8292, que se refiere a los servicios de
asesoría, advertencia y de autorización de libros.
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Advertencia: Es
un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Ministro y a los
órganos pasivos que fiscaliza, por medio del cual realiza observaciones en
forma escrita para prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente
corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o
conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles
consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión.
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Asesoría:
Es un servicio preventivo (puede ser verbal o escrito) que brinda el Auditor
Interno oportunamente al jerarca en materia de su competencia, sin perjuicio
de las asesorías en esa materia que a criterio del Auditor Interno
correspondan a otros niveles de la organización. Con la asesoría
el Auditor Interno emite su criterio, opinión u observación sobre
asuntos estrictamente de su competencia, sin que sean vinculantes para quien
los recibe y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en
el desarrollo posterior de sus demás competencias, sin manifestar inclinación
por una posición determinada ni sugerir o recomendar.
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Autorización
de libros: Es un servicio preventivo que consiste en la fiscalización
periódica de la efectividad del manejo, autorización y control de libros o
registros relevantes y necesarios para el fortalecimiento del sistema de
control interno. Incluye autorizar mediante razón de apertura y cierre de
libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias de
la organización, así como otros libros que a criterio del Auditor Interno
sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
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