|
Cuarto:
Así mismo deberá:
a)
Dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las normas NCR
EN 45011 y 45012; en la ley 7554 y el reglamento No. 29067 – M.A.G., en la
ley 7664 y el reglamento No. 26921 – M.A.G.
b)
Respetar y aplicar las resoluciones del sistema de acreditación
para organismos de certificación orgánica.
c)
Respetar el alcance de la acreditación cuando opere en
procedimientos de certificación de productos y procesos orgánicos.
d)
Operar los esquemas de certificación acreditados de acuerdo con
los procedimientos sometidos a la evaluación durante el proceso de acreditación
informando a la Dirección
de los cambios que se introduzcan.
e)
Informar a la
Dirección de los eventuales cambios que se produzcan en la
normativa de referencia aplicable.
f)
Informar a la
Dirección de cualquier cambio de responsabilidad que afecte
a las personas vinculadas en los esquemas de certificación acreditados.
g)
Informar a la
Dirección de cualquier cambio en las personas designadas
que tienen una responsabilidad definida, en los esquemas de certificación
acreditados.
h)
Dar acceso a la
Dirección, a las instalaciones y documentación relativas al
área acreditada cuando sea requerido en las auditorías, visitas anunciadas o
no por escrito.
i)
Facilitar la evaluación de seguimiento de la acreditación
concedida de acuerdo a los procedimientos de la Dirección al efecto.
j)
Respetar los plazos y condiciones establecidos para la
expiración y eventual renovación de la acreditación.
k)
Comprometerse a que las auditorías internas involucren todos los
procesos de _______________________________ en Costa Rica.
l)
Aceptar las gestiones que la Dirección lleve a cabo
para verificar el cumplimiento de las eventuales desviaciones observadas y
comunicadas formalmente durante el proceso de acreditación en los plazos
establecidos.
Quinto: no podrá transferir esta
acreditación bajo ninguna circunstancia y además reconoce y acepta que la
acreditación exige un comportamiento ético y que el mal uso de la
acreditación abrirá un expediente de investigación por parte de la Dirección que puede
llevar a retirar la acreditación.
Sexto: Si solicita una ampliación o
reducción al alcance de la acreditación se detallará en un addendum a la presente acta.
Séptimo: podrá solicitar a la Dirección toda la información relativa a la
acreditación cuando sea necesaria para efectos de mantenimiento, renovación o
ampliación de su acreditación.
Octavo: Si se modifican los reglamentos del sistema, o se agregan
nuevos requisitos al mismo durante la vigencia de la acreditación, dará
cumplimiento a los nuevos requisitos del sistema de acreditación, en un plazo
acordado entre las partes.
Noveno: un mes antes de cumplir el período de los treinta y seis meses
de la acreditación, deberá manifestar por escrito su intención de renovar o
no su acreditación. En caso de renovación deberá de presentar sus
antecedentes actualizados en los términos establecidos.
Décimo: El plazo de vigencia de la acreditación será:
a. Desde el_______________.
b. Hasta el _______________.
Undécimo: Los dos organismos están
de acuerdo en el contenido de esta acta de compromiso.
Firman en Heredia, Costa Rica, a los ____días del mes de _________ del año
_____ .
|
_________________________
Ing. Magda González Arroyo
Directora Representante Legal
Servicio Fitosanitario del Estado
|
6-0138-0279
Cédula de la
Representante Legal
|
|