Directrices para reglamentar el embalaje de Madera

utilizado en el comercio Internacional

 

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Introducción

En el mes de marzo del 2002, la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias aprobó la Norma NIMF No.15, “Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional”.

El objetivo de esta Norma es implementar medidas fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción y diseminación de plagas cuarentenarias asociadas a embalaje fabricado de madera en bruto de coníferas y no coníferas, utilizado en el comercio internacional, plagas que pueden constituir una amenaza para los árboles vivos principalmente.

Las entidades responsables para velar por su cumplimiento, son: el Ministerio de Agricultura y Ganadería por medio del Servicio Fitosanitario del Estado, con el apoyo de aduanas, autoridades portuarias, productores y otras entidades involucradas dentro de la actividad.

Materiales regulados por la norma

Embalaje de madera en bruto de coníferas y no coníferas como: tarimas, madera de estiba, jaulas, barriles, tablas para carga, collarines de tarimas, bloques y cajones.

Materiales excluidos de la norma

Embalaje de madera fabricado en su totalidad de productos derivados de la madera como: contrachapado, tableros de partículas, tableros de fibra orientada, hojas de chapa que se han producido utilizando pegamentos, calor y presión o una combinación de los mismos. También se excluye subproductos de la producción de chapa que requiere procesamiento a altas temperaturas, el aserrín, las virutas de madera en bruto o cortada en trozos de poco espesor (menores a 6 mm.)

Tratamientos aprobados

-Tratamiento Térmico (HT) para madera descortezada, temperatura  mínima en el centro de la madera: 56ºC durante 30 minutos

-Secado en horno

-Impregnación química a presión si cumple con las especificaciones del HT por medio del uso de vapor, agua caliente o calor seco.

Fumigación con Bromuro de Metilo

 

 

Tempetatura

Registros mínimos de concentración (g/cm3) durante:

Dosis

30 min .

2 h

4 h

16 h

21ºC o mayor

48

36

24

17

14

16ºC o mayor

56

42

28

20

17

11ºC o mayor

64

48

32

22

19

 

El tiempo de ventilación será según recomendación técnica. La temperatura mínima no deberá ser inferior a los 10°C y el tiempo de exposición mínimo deberá ser de 16 horas.

 

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CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS MARCAS

 

Seguir el modelo anterior

Ser legibles

Permanentes y no transferibles

Colocarse en un lugar visible (al menos en los lados opuestos del artículo certificado)

Evitar colores rojo y naranja.

El embalaje de madera reciclado, prefabricado o reparado deberá certificarse, marcarse de nuevo y volver a recibir tratamiento.

Plagas más importantes

Insectos: Anobiidae, Bostrichidae, Cerambycidae, Curculinodae, Isóptera, Lyctidae (con algunas excepciones para HT), Oedemeridae, Scolytidae, Siricidae.

 

Tratamientos en estudio  para aprobación

Fumigación con: Fosfina, Fluoruro de Sulfurilo, Sulfito de Carbonilo.

IQP: Vacío/alta presión, doble vacío, baño caliente-frío en tanque abierto,    desplazamiento de la savia.

Irradiación: Gamma, Rayos X, Microondas, Infrarrojos, Haz de electrones.

Atmósfera controlada.

Requisitos para obtener la autorización para fabricar el embalaje

 

RESPONSABLE

PASO

ACTIVIDAD

Registrante/Fabricante

1

Llenar solicitud en Formulario GTE.012

Registrante/Fabricante

2

Presentar solicitud ante Departamento de Exportaciones.

Departamento de Exportaciones

3

Revisión de solicitud y documentación adjunta.

Registrante/Fabricante y Cámara Costarricense Forestal

4

Suscribir convenio con la Cámara Costarricense Forestal para servicio de inspección y certificación de la planta de tratamiento de madera para embalaje.

Departamento de Exportaciones

5

Remisión a la entidad evaluadora del tratamiento.

Entidad evaluadora designada oficialmente

6

Evaluación documental del tratamiento propuesto para el embalaje de madera.

Entidad evaluadora designada oficialmente

7

Verificación In Situ del tratamiento.

Entidad evaluadora designada oficialmente

8

Comunicación de aprobación o rechazo del tratamiento al Departamento de Exportaciones.

Departamento de Exportaciones

9

Elaboración de resolución de aprobación o rechazo. En caso de aprobación se designará el código de autorización a ser uitlizado conjuntamente con la marca o sello en la madera.

Servicio Fitosanitario del Estado

10

Notificación a socios comerciales y OMC.

Departamento de Exportaciones

11

Designación de Inspector y supervisión oficial.

 

 

·         Formulario para la inscripción en la base de datos de empresas fabricantes de embalaje de madera (E-F-013-1, versión 2).

·         Formulario para la inscripción en la base de datos de empresas autorizadas para el tratamiento de embalaje de madera (E-F-013, versión 3).

Si no se cumple la norma

Se procederá a:

Tratamiento

Devolución

Destrucción.

Referencia NIMF No.15, Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.

Para más información:

Telefax (506) 2260-6721

 fitoexpo@sfe.go.cr

Centro de Información y Notificación del Servicio Fitosanitario del Estado

Telefax: 2262-7831

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