PROYECTO DE NORMA

MAYO DE 2001

CIN-2001-1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NORMAS INTERNACIONALES PARA

MEDIDAS FITOSANITARIAS

 

 

 

 

 

 

 

 

DIRECTRICES PARA REGLAMENTAR
MATERIAL PARA EMBALAJE DE MADERA
UTILIZADO EN EL TRANSPORTE DE

PRODUCTOS BÁSICOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaría de la Convención Internacional de la Protección Fitosanitaria

Organización de las Naciones Unidas

para la Agricultura y la Alimentación

Roma, 200-


 

INTRODUCCIÓN

 

 

ALCANCE

En esta norma se describen las medidas fitosanitarias para reducir el riesgo de la introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias asociadas con materiales de madera para embalaje de uso para el transporte de productos básicos en el comercio internacional.

 

REFERENCIAS

Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, 1994. Organización Mundial del Comercio, Ginebra.

Glosario de términos fitosanitarios, 1999. NIMF Pub. No. 5, FAO, Roma.

Export certification system, 1997. ISPM Pub. No. 7, FAO, Rome

Directrices para los certificados fitosanitarios, 2001. NIMF No. 12, FAO, Roma.

Directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia, 2001. NIMF No. 13, FAO, Roma

ISO2: Organización Internacional de Normalización, código de dos letras de un país, 2001. ISO en línea (http://www.iso.ch).

Nuevo texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1997. FAO, Roma.

Principios de cuarentena fitosanitaria en relación con el comercio internacional, 1995. NIMF Pub. No. 1, FAO, Roma.

 

 

DEFINICIONES Y ABREVIATURAS[1]

Declaración adicional

Declaración requerida por un país importador que se ha de incorporar al certificado fitosanitario y que contiene información adicional específica referente a las condiciones fitosanitarias de un envío

 

 

Madera libre de corteza*

Madera a la cual se le ha removido toda la corteza excepto el cambium vascular, la corteza alrededor de los nudos y las acebolladuras de los anillos anuales de crecimiento

 

 

Impregnación química a presión*

Impregnación de la madera con un preservativo químico mediante un proceso de presión conforme a especificaciones técnicas reconocidas oficialmente

 

 

Certificado

Certificado oficial que atestigua la situación fitosanitaria de cualquier envío sujeto a reglamentaciones fitosanitarias

 

 

Producto básico

Tipo de planta, producto vegetal u otro artículo reglamentado que se traslada con fines de comercio u otros propósitos

 

 

Envío

Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros artículos reglamentados que se movilizan de un país a otro y que están amparados por un solo certificado fitosanitario (el envío puede estar compuesto por uno o más lotes)

 

 

IQP*

Impregnación química a presión

 

 

Descortezado

Remoción de la corteza de la madera en rollo (el descortezado no implica necesariamente que la madera quede libre de corteza)

 

 

Madera para estiba*

Embalaje de madera usado para soportar o separar un envío pero que no está asociado con el mismo

 

 

Acción de emergencia

Acción fitosanitaria rápida llevada a cabo ante una situación fitosanitaria nueva o imprevista

 

 

Medida de emergencia

Reglamentación o procedimiento fitosanitario establecido en caso de emergencia ante una situación fitosanitaria nueva o imprevista. Una medida de emergencia puede ser o no provisional

 

 

Encontrar libre

Inspeccionar un envío, campo o lugar de producción y considerarlo libre de una plaga específica

 

 

Libre de (referente a un envío, campo o lugar de producción)

Sin plagas (o una plaga específica) en números o cantidades que puedan detectarse mediante la aplicación de procedimientos fitosanitarios

 

 

Fumigación

Tratamiento con un agente químico que alcanza al producto básico completamente o primordialmente en estado gaseoso

 

 

Tratamiento térmico*

Proceso mediante el cual un producto básico es sometido al calor hasta alcanzar una temperatura mínima, durante un periodo mínimo, conforme a especificaciones técnicas reconocidas oficialmente

 

 

TT*

Tratamiento térmico

 

 

Infestación (de un producto básico)

Presencia de una plaga viva en un producto básico, la cual constituye una plaga de la planta o producto vegetal de interés. La infestación también incluye infección

 

 

SE*

Secado en estufa

 

 

Secado en estufa*

Proceso por el cual se seca la madera en una cámara cerrada mediante el uso controlado de calor y/o humedad, hasta alcanzar un determinado contenido de humedad

 

 

ONPF

Sigla de Organización nacional de protección fitosanitaria

 

 

Oficial

Establecido, autorizado o ejecutado por una organización nacional de protección fitosanitaria

 

 

Acción fitosanitaria

Cualquier operación oficial, como inspección, prueba, vigilancia o tratamiento, llevada a cabo para aplicar la reglamentación o procedimientos fitosanitarios

 

 

Certificado fitosanitario

Certificado diseñado según los certificados modelos de la CIPF

 

 

Medida fitosanitaria

(interpretación convenida)

Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias o de limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas

 

 

Procedimiento fitosanitario

Cualquier método prescrito oficialmente para realizar inspecciones, pruebas, encuestas o tratamientos en relación con las plagas reglamentadas

 

 

Reglamentación fitosanitaria

Norma oficial para prevenir la introducción y/o diseminación de las plagas cuarentenarias o para limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas, incluido el establecimiento de procedimientos para la certificación fitosanitaria

 

 

Productos vegetales

Materiales no manufacturados de origen vegetal (comprendidos los granos) y aquellos productos manufacturados, que por su naturaleza o por su elaboración puedan crear un riesgo de introducción y diseminación de plagas

 

 

Plaga cuarentenaria

Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aún cuando la palga no existe o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial

 

 

Madera en bruto*

Madera que no ha sido procesada ni tratada

 

 

Artículo reglamentado

Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, especialmente cuando se involucra el transporte internacional

 

 

Tratamiento

Procedimiento autorizado oficialmente para matar, eliminar o esterilizar plagas

 

 

Madera

Clase de producto básico correspondiente a la madera en rollo, madera aserrada, virutas o madera para embalaje con o sin corteza

 

 

Material para embalaje de madera*

Madera o productos de madera (excluyendo los productos de papel) utilizados para sujetar, proteger o transportar un envío


PERFIL DE LOS REQUISITOS

El material para embalaje de madera suele estar fabricado de madera sin tratar y de baja calidad que representa, con frecuencia, una vía de alto riesgo para la introducción y diseminación de plagas. La aplicación de medidas con efectos duraderos (medidas a largo plazo), eficaces contra la mayoría de plagas y atestiguadas por marcas apropiadas, deberán ser aceptables como fundamento para autorizar la entrada de materiales de embalaje de madera. Las medidas que carezcan de un efecto duradero (medidas a corto plazo), que sean tan eficaces como las medidas a largo plazo, pero que no tengan efectos preventivos a largo plazo, deberán aceptarse cuando estén acompañadas de los certificados apropiados.

 

Los materiales de embalaje de madera procesada pueden exonerarse de estas medidas. Acuerdos bilaterales podrán reemplazar la necesidad de medidas a corto o a largo plazo cuando estén justificadas técnicamente.

 

Si se detectan plagas vivas o signos de plagas vivas en el material para embalaje de madera al que se le hubieren aplicado medidas a largo o a corto plazo, deberán tomarse medidas para tratar o eliminar el material.


1.         Objetivo

 

La madera de embalaje como las tarimas, la madera para estiba, las jaulas, los bloques, los barriles, los cajones, las tablas para carga, los collarines de tarimas y los calces puede presentarse casi en cualquier envío importado, incluso en envíos que normalmente no suelen ser objeto de inspección fitosanitaria. Para la madera de embalaje se utiliza con frecuencia madera no manufacturada, de baja calidad, madera en bruto de bajo costo que puede no haber sido sometida a un procesamiento o tratamiento suficiente para eliminar o matar las plagas presentes en la madera en bruto y que, por lo tanto, se convierte en una vía para la introducción y diseminación de plagas. Además, la madera de embalaje es con frecuencia reutilizada  (el embalaje recibido con un envío importado puede utilizarse para acompañar un envío exportado). Por lo tanto, es difícil determinar el verdadero origen de cualquier trozo de material para embalaje de madera y, por ende, no puede determinarse su situación fitosanitaria.

 

Las ONPF pueden establecer requisitos para los materiales para embalaje de madera a fin de manejar el riesgo de plagas asociado con esta vía. El proceso para establecer requisitos de importación para la madera de embalaje puede ser diferente del utilizado para los productos básicos que se movilizan como envíos. El proceso normal de emprender un análisis de riesgo a fin de determinar si son necesarias las medidas  y la intensidad con que han de aplicarse es, con frecuencia, imposible para el material para embalaje de madera puesto que se desconoce su origen y situación fitosanitaria. Por esta razón, conviene reglamentar en líneas generales la madera de embalaje, mediante la aplicación de medidas aceptadas a nivel mundial que eliminen el riesgo de plagas para las plagas reglamentadas más importantes y que reduzcan considerablemente el riesgo de muchas otras plagas.

 

2.         Materiales para embalaje de madera exentos

 

Por su naturaleza, procesamiento, manejo u origen, algunos materiales para embalaje de madera no se consideran una vía para la introducción de plagas cuarentenarias y pueden estar exentas de ser reglamentadas.

 

2.1       Material para embalaje de madera procesada

El embalaje de madera fabricado en su totalidad de productos derivados de la madera tales como el contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de fibra orientada o las hojas de chapa, que se ha producido con pegamento, calor o presión o con una combinación de los mismos, deberá considerarse lo suficientemente procesado para haber eliminado o matado cualquier plaga que pudiera haberse asociado con la madera en bruto y, por lo tanto, no deberá reglamentarse.

 

Los materiales para embalaje de madera tales como los centros de chapa[2], el aserrín, la lana de madera, las virutas y la madera en bruto cortada en trozos de poco espesor[3]que por su naturaleza, procesamiento o manejo no constituyen vías para la introducción de plagas cuarentenarias no deberán ser reglamentadas.

 

2.2       Otras exenciones

La ONPF de un país importador deberá considerar la exoneración del material para embalaje de madera exportado de cualquier otro país (o de un exportador particular) con respecto a requisitos específicos, cuando se proporcionen pruebas que demuestren que el riesgo de plagas ha sido manejado adecuadamente.

 

Ciertos tipos de madera (ej. maderas duras tropicales hacia países templados) también pueden considerarse exonerados, en casos en que la ONPF importadora haya determinado que tales productos no constituyen vías importantes para la introducción y diseminación de plagas cuarentenarias.

 

3.         Medidas a largo plazo

 

Una medida a largo plazo es cualquier tratamiento, procesamiento o una combinación de los dos, de considerable eficacia contra la mayoría de las plagas. Al elegir una medida a largo plazo para el material para embalaje de madera se ha de tener en cuenta lo siguiente:

-           la variedad de plagas que pueda afectar

-           la eficacia de la medida

-           un cambio en el carácter del material para embalaje de madera que tenga un efecto a largo plazo para reducir el riesgo

-           factibilidad técnica y/o comercial.

 

Las medidas a largo plazo deben ser aceptadas por todas las ONPF como base para la autorización de entrada del material para embalaje de madera sin otros requisitos, salvo cuando, tras intercepciones y/o un ARP se determine que las plagas cuarentenarias específicas, asociadas con ciertos tipos de madera de embalaje proveniente de fuentes particulares, requieren medidas más rigurosas.

 

Las medidas a largo plazo se especifican en el Apéndice I.

La madera de embalaje sometida a medidas a largo plazo deberá exhibir una marca específica,  que se ilustra en el Apéndice II.

 

4.         Medidas a corto plazo

 

Las medidas a corto plazo reúnen los mismos criterios que las medidas a largo plazo, salvo que no resultan en un cambio del carácter del material para embalaje de madera que tenga un efecto a largo plazo en la reducción del riesgo de la introducción de plagas.

 

Las medidas a corto plazo deberán ser aceptadas por todas las ONPF como base para la entrada de materiales para embalaje de madera sujetos a límites de tiempo específicos para el periodo comprendido entre el tratamiento y el embarque, a menos que, tras intercepciones o ARP se haya determinado que las plagas cuarentenarias específicas, asociadas con ciertos tipos de material para embalaje de madera proveniente de fuentes particulares, requieren medidas más rigurosas.

 

Las medidas a corto plazo se especifican en el Apéndice III.

 

El embalaje de madera sujeto a medidas a corto plazo deberá estar acompañado de un certificado oficial que atestigüe el tratamiento. Éste puede ser un certificado de tratamiento comercial. Si no, el certificado de tratamiento de fumigación puede fundamentarse igualmente en otro tipo de certificación aceptado por el país importador.

 

4.1       Fumigación con bromuro de metilo

La fumigación con bromuro de metilo de acuerdo con las especificaciones del Apéndice III es una medida a corto plazo. Sin embargo, las ONPF deberán reconocer que el tratamiento con bromuro de metilo no cambia el carácter de la madera y no tiene un efecto residual y, por lo tanto, no previene la reinfestación o la infestación secundaria. Las ONPF de los países importadores pueden considerar establecer límites de tiempo para el periodo comprendido entre la fumigación y el embarque y pueden considerar otras medidas preventivas que aseguren la situación fitosanitaria del embalaje de madera fumigado con bromuro de metilo.

 

El embalaje de madera fumigado con bromuro de metilo deberá estar acompañado de un certificado oficial que atestigüe el tratamiento. éste puede ser un certificado de tratamiento comercial. Si no, el certificado de tratamiento de fumigación puede fundamentarse igualmente en otro tipo de certificación aceptado por el país importador.

 

5.         Medidas adicionales

 

Las medidas para los materiales para embalaje de madera se clasifican como medidas a corto o a largo plazo, cuando se demuestra que ofrecen un nivel apropiado de protección fitosanitaria. En el Apéndice IV se enumeran algunos ejemplos de medidas que pueden ser clasificadas a corto o a largo plazo, según se disponga de los datos apropiados.

 

6.         Acuerdos bilaterales

 

Las ONPF pueden aceptar cualquier otra medida que no esté enumerada en los Apéndices I y III mediante acuerdos bilaterales entre los países con quienes mantengan relaciones comerciales.

 

En particular, en los casos en que las medidas enumeradas en los Apéndices I y III no puedan ser aplicadas o verificadas en un país exportador, la ONPF del país importador contaría con la justificación técnica para solicitar que al menos el material para embalaje de madera sea fabricado de madera libre de corteza que esté libre de plagas o de signos de plagas vivas. Al llegar, el material puede ser sometido a medidas adicionales como la inspección, el tratamiento o la eliminación, según lo considere la ONPF del país importador.

 

7.         Madera para estiba

 

La madera para estiba suele ser madera de baja calidad y requiere consideración especial. Las ONPF de los países importadores deberán aceptar la madera para estiba marcada en señal de cumplimiento con las medidas a largo plazo. Sin embargo, esto puede ser poco práctico debido a las limitaciones de funcionamiento para aplicar las medidas y/o verificar si la madera para estiba en servicio ha sido marcada. En este caso, las ONPF estarían justicadas técnicamente para solicitar como mínimo que la madera para estiba sea fabricada de madera libre de corteza que esté libre de plagas o de signos de plagas vivas.

 

8.                  Controles de cumplimiento con los procedimientos aplicados previos a la exportación

 

La ONPF del país exportador es responsable de garantizar que los sistemas para las exportaciones cumplan con los requisitos establecidos en esta norma y los acordados bilateralmente. Esto incluye los sistemas de monitoreo de la certificación y de marcas que verifican el cumplimiento y establecimiento de procedimientos de inspección (véase también la NIMF No. 7, Sistema de certificación para la exportación).

 

9.         Otros procedimientos y requisitos

 

La reglamentación del material para embalaje de madera requiere que las ONPF tengan políticas y procedimientos para otros aspectos relacionados con las responsabilidades del material para embalaje de madera.

 

9.1       Acuerdos sobre el tránsito

Si los envíos que se desplazan en tránsito tienen material para embalaje de madera al descubierto que no cumpla con los requisitos de las medidas a largo o a corto plazo, las  ONPF de los países de tránsito pueden requerir medidas, además de las del país importador, que garanticen que el material para embalaje de madera no presenta un riesgo inaceptable. La ONPF del país exportador deberá consultar con la ONPF del país importador y la de tránsito a fin de acordar los requisitos que deban cumplir los envíos en tránsito.

 

9.2       Incumplimiento y acción fitosanitaria en caso de reinfestación

9.2.1    Incumplimiento

Cuando no se haya cumplido con los requisitos establecidos por la ONPF del país importador o se encuentre que el material para embalaje de madera está infestado con plagas reglamentadas podrán tomarse medidas. Pueden consistir en tratamiento, eliminación o rechazo de entrada. La ONPF del país exportador deberá ser notificada (veáse la NIMF No. 13: Directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia).

 

9.2.2    Reinfestación

Las ONPF también pueden tomar medidas para el material para embalaje de madera que habiendo sido tratado o procesado para estar libre de plagas ha sido (re)infestado.

 

9.3       Signos de plagas vivas

Las acciones fitosanitarias no deberán tomarse sin contar con suficiente justificación técnica. Cuando se haya aplicado una medida a largo o a corto plazo, sólo deberán tomarse medidas para el material para embalaje de madera si existen signos de plagas vivas.

 

Cuando no se hayan aplicado medidas a corto o a largo plazo, pueden tomarse medidas con base en los signos de plagas vivas (ej. agujeros o excremento de insectos) o corteza en la madera en bruto si, durante la inspección o en inspecciones previas de envíos equivalentes, se encuentra que tales signos están asociados con las plagas cuarentenarias. De igual manera, las medidas pueden tomarse con base en la información que indique la probabilidad de que las plagas estén asociadas con los signos.

 

En el caso de envíos con un nuevo tipo de material para embalaje de madera o de una fuente nueva, podrá justificarse la toma de acción de emergencia con base en los signos de plagas vivas o de corteza sin detección de plagas.

 

9.4       Eliminación

La eliminación del material para embalaje de madera es una opción del manejo de riesgo que puede adoptar la ONPF del país importador a la llegada de dicho material, cuando no se disponga del tratamiento o no se desee hacerlo. Cuando su destrucción sea necesaria, se recomiendan los siguientes métodos.

Incineración
Quema total

Entierro
Entierro profundo en sitios aprobados por las autoridades correspondientes. (N.B. esta opción de eliminación no es apropiada para la madera infestada de termitas).

Procesamiento
El astillado y un mayor procesamiento en la medida en que esté aprobado por la ONPF del país importador para la eliminación de las plagas en cuestión (ej. la manufactura de tableros de fibra orientada).

Otros métodos
Los procedimientos que estén aprobados por la ONPF como eficaces para las plagas en cuestión.

 

El material para embalaje de madera que requiera acción de emergencia deberá tener protección apropiada antes del tratamiento o eliminación, a fin de evitar que durante el periodo transcurrido entre la detección de incumplimiento y el tratamiento o eliminación, se libere cualquier plaga.

 


APÉNDICE I

 

MEDIDAS A LARGO PLAZO
ASOCIADAS CON EL MATERIAL PARA EMBALAJE DE MADERA

 

Tratamiento térmico (TT)

El material para embalaje de madera deberá calentarse conforme a una curva tiempo/temperatura específica, mediante la cual el centro de la madera alcance una temperatura mínima de 56oC durante un periodo mínimo de 30 minutos[4]. El tratamiento térmico se indica con la marca TT (véase el  Apéndice II).

 

No se requiere la ausencia de corteza.

 

El secado en estufa (SE), la impregnación química a presión (IQP) y otros tratamientos pueden considerarse tratamientos termales en la medida en que cumplan con las especificaciones de TT.


APÉNDICE II

 

 

MARCAS PARA LAS MEDIDAS A LARGO PLAZO

 

La marca ilustrada a continuación sirve para certificar que el material para embalaje de madera que la exhiba ha sido sometido a una medida a largo plazo.


 


La marca deberá incluir al menos:

-           el símbolo

-           el código de dos letras del país según la ISO, seguido de un número especial que la ONPF asigne al productor del material para embalaje de madera. La ONPF es responsable de garantizar que se use la madera apropriada y que se marque correctamente

-           la abreviatura de la CIPF que identifique la medida a largo plazo aplicada (ej. TT).

 

A discreción de las ONPF o de los productores, se pueden agregar números de control u otra información que identifique lotes específicos. Puede incluirse otra información siempre que no sea confusa, engañosa o falsa.

 

Las marcas deberán:

-           conformarse al modelo aquí ilustrado

-           ser legibles

-           ser permanentes y no transferibles (no se permiten las etiquetas)

-           ir colocadas en al menos dos lados opuestos y visibles del artículo certificado.

 

Los colores rojo y naranja deberán evitarse, pues se utilizan para identificar las mercaderías peligrosas.

 

El material o los artículos de embalaje de madera reacondicionados deberán certificarse y marcarse de nuevo. Las marcas anteriores deberán quitarse o cubrirse.

 

Deberá apoyarse a los exportadores para que utilicen la madera marcada correctamente para la estiba.

 


APÉNDICE III

 

 

MEDIDAS A CORTO PLAZO
ASOCIADAS CON EL MATERIAL PARA EMBALAJE DE MADERA

 

Fumigación con bromuro de metilo para el material para embalaje de madera

El estándar mínimo para el tratamiento de fumigación con bromuro de metilo aplicado al material para embalaje de madera es el siguiente:

 

Temperatura

Dosis

g/m3

Registros mínimos de concentración (gramos) a:

0.5 h

2 hs

4 hs

16 hs

21o C o más

48g

36g

24g

17g

14g

 

Por cada 50C que se espere que baje la temperatura ambiente mínima por debajo de 210C deberán agregarse 8g/m3. La temperatura mínima no debe ser inferior a 100C y el tiempo de exposición mínimo deberá ser de 16 horas.[5]

 

Cualquier método de fumigación que cumpla o exceda esta especificación deberá aceptarse.


APÉNDICE IV

 

MEDIDAS ADICIONALES

 

Los tratamientos[6] que pueden considerarse incluyen pero no se limitan a:

La fumigación (con)

Fosfina

Fluoruro de sulfurilo

Sulfito de carbonilo

La IQP

Proceso de vacío/alta presión

Proceso de doble vacío

Baño caliente-frío en tanque abierto

Método de desplazamiento de la savia

La irradiación

La irradiación gamma

Los rayos X

Las microondas

Los rayos infrarrojos

La atmósfera controlada

El baño químico


APÉNDICE V

 

REFERENCIAS

 

TRATAMIENTO TÉRMICO

Allen, E. 2000. Efficacy of heat treatment for solid wood packing material. Draft report for the IPPC Expert Working Group on Wood Packing (incl. bibliography), Mexico City, February 2001.

 

Animal and Plant Health Inspection Service. 1985. Plant protection and quarantine treatment manual. Washington, DC: U.S. Department of Agriculture, Animal and Plant Health Inspection Service: Sec. 6, T 404.

 

Baker, K.F. 1969. Aerated-steam treatment of seed for disease control. Horticultural Research 9:59-73.

 

Baker, K.F. & Fuller, W.H. 1968. Soil treatment by microwave energy to destroy plant pathogens. Phytopathology 59: 193-97.

 

Brunt, A. K, K. Crabtree, M. Dallwitz, A. Gibbs, & Watson, L. 1996. Viruses of plants: Descriptions and lists from the VIDE database. C.A.B. International, UK. 1484 pp.

 

Burdette, E.C. 1976. Effects of microwave treatment of Anobiidae infested wood blocks. Atlanta, GA: Georgia Institute of Technology, Engineering Experiment Station.

 

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[1]Los términos con un (*) son nuevos o han sido revisados

[2] Los centros de chapa son un subproducto de la producción de chapa que implica altas temperaturas y que consiste en el centro de un tronco, resultado del proceso de cortado de la chapa.

 

[3] La madera de poco espesor es la que mide 6mm o menos, de acuerdo con el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (el Sistema Armonizado o SA).

[4]Se ha elegido una temperatura mínima de 56° C para el centro durante un mínimo de 30 min., tomando en cuenta la diversa variedad de plagas para las cuales se ha documentado la mortalidad que resulta de esta combinación y que es un tratamiento factible comercialmente. Aunque se reconoce que ciertas plagas tienen una tolerancia termal más alta, las plagas cuarentenarias en esta categoría son manejadas caso por caso por las ONPF.  Se señala que no se requiere la ausencia de corteza.

 

[5] Algunos países exigen que la temperatura mínima del producto básico sea más alta

[6]Se cree que ciertos tratamientos como la fumigación con fosfina y algunos de IQP suelen ser muy eficaces pero se carece actualmente de datos experimentales que lo confirmen lo cual permitiría que fuesen medidas generales o aprobadas. La carencia actual de información es específica con relación a la eliminación de las plagas de la madera en bruto, presentes en el momento en que se aplica el tratamiento.