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Objetivo General
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Evaluar los residuos de plaguicidas
presentes en los productos agrícolas, con el fin de proteger la salud de los
consumidores y el ambiente, además de verificar que los plaguicidas se usen
bajo las normas de los Sistemas de Buenas Prácticas Agrícolas.
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Objetivos Específicos:
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Evaluar la efectividad
de los Sistemas de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) cuando los niveles de
residuos de plaguicidas, presentes en los vegetales, no cumplan con los
límites establecidos para garantizar la inocuidad alimentaria.
·
Identificar cuándo y por
qué las BPA se han desviado en los cultivos; así como, la implementación de
acciones correctivas mediante la capacitación a interesados.
·
Determinar el uso de
plaguicidas no permitidos en los cultivos, o que sobrepasen los límites
permitidos, a fin de prevenir que éstos ingresen a la cadena alimentaria.
·
Implementar la
trazabilidad, para identificar los residuos de plaguicidas no permitidos o
por encima de los límites máximos de residuos (LMR) establecidas.
·
Tomar las acciones
legales pertinentes contra los infractores según la legislación vigente.
·
Generar información que
permita delimitar zonas e identificar cultivos y sustratos, con presencia de
residuos de plaguicidas que sobrepasan los límites permitidos.
·
Identificar los
ingredientes activos y sus metabolitos de mayor presencia en los resultados
de los análisis emitidos por el laboratorio.
·
Mantener una información
actualizada y disponible a los interesados.
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Estrategia Del Programa
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La Unidad de Control
de Residuos de Plaguicidas en Vegetales y BPA estará dirigido
por un Encargado y personal de campo para muestreo y seguimiento, además
contará con el apoyo de los Programas que regionales de Vigilancia y Control
de Plagas del SEF, en materia de muestreo, diagnostico, capacitación y
seguimiento de análisis que no cumplan con la normativa vigente.
Además, contará con el apoyo de las
Agencias de Servicios Agropecuarios ASA del MAG, en el muestreo, seguimiento
de análisis, así como la organización y capacitación de los productores.
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Generalidades
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Selección De Vegetal Y
Plaguicida A Monitorear
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La selección de los vegetales y
plaguicidas que serán evaluados, en la UCRPV/BPA debe hacerse bajo una base científica
y con criterio técnico.
La clasificación mencionada anteriormente,
se hará tomando en cuenta los parámetros nacionales y los establecidos por
organismos internacionales reconocidos, tal como el CODEX ALIMENTARIUS
u otros involucrados. Entre estos parámetros tenemos:
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Toxicidad del plaguicida
·
Cultivo en que se
utiliza
·
Importancia del cultivo
en la dieta nacional
·
Usos del plaguicida
·
Frecuencia de aplicación
·
Persistencia del
plaguicida en el ambiente
·
Estadísticas de
monitoreos anteriores
·
Disponibilidad de
metodología analítica
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Las Matrices Analizadas En El Laboratorio
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De acuerdo con los requerimientos de
análisis y en la medida de sus posibilidades, el LABRES implementará
nuevas metodologías de análisis o ampliará el número de plaguicidas
analizables con los métodos que ya se utilizan.
Puntos de muestreo
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Los puntos de muestreo a tomar en
consideración para recolectar muestras de los cultivos antes
mencionadas son los siguientes:
CENADA y Mercado de Mayoreo
Centros de acopio de las cadenas de supermercados
Mercados Municipales
Programa de compras institucionales del CNP.
Ferias del Agricultor
Fincas
También
se realizaran muestreos en agua y suelo, los puntos de muestreo serán
definidos según necesidades.
Queda abierta la posibilidad de atender
cualquier emergencia y denuncia, presentada por empresas, productores,
entidades gubernamentales, entre otros
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Soporte
Jurídico
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Ley
General De Salud No. 5395
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El Articulo
1 menciona que “La salud de la población es un bien de interés público tutelado
por el Estado”, además del articulo 381 hace ver que “Será reprimido de
quince a noventa días multa, el que importare, fabricare, manipulare,
almacenare, vendiere, transportare, distribuyere o suministrare sustancias o
productos tóxicos y sustancias, productos u objetos peligrosos de carácter
radiactivo, comburente, inflamable, explosivo, corrosivo o irritante o
declarados peligrosos por el Ministerio con riesgo o daño para la salud o la
vida de las personas y sin sujetarse a las exigencias legales y
reglamentarias o a las especiales que el Ministerio dicte para precaver tal
riesgo o peligro, a menos que el hecho constituya delito”.
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Ley De Protección Fitosanitaria No. 7664
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En su articulo
5º, inciso (o), asigna al SFE la responsabilidad de controlar las sustancias
biológicas o afines para el uso agrícola, en lo que compete a su inscripción,
importación, exportación, calidad, residuos, dosificaciones, efectividad,
toxicidad, presentación al público, conservación, manejo, comercio,
condiciones generales de uso, seguridad y precauciones en el transporte,
almacenamiento, eliminación de envases y residuos de tales sustancias,
asimismo, controlar los equipos necesarios para aplicarlos y cualquier otra
actividad inherente a esta materia.
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Decretos
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Nº. 27630 MAG-MEIC-S, RTCR-229.1996. LIMITES MAXIMOS DE RESIDUOS EN VEGETALES, tiene como
objetivo el establecer los límites máximos de residuos de plaguicidas y/o
metabolitos en los diferentes cultivos de vegetales.
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Nº 24337-MAG-S, Reglamento sobre registro, uso y control de plaguicidas
agrícolas y coadyuvantes.
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Nº 27056-MAG-MEIC, Norma RTCR 213: 1997 Toma de muestras para análisis de
residuos de plaguicidas en los cultivos de vegetales.
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Nº. 27683-MAG-MEIC-S, Norma RTCR 357:1997. Laboratorio para el análisis de residuos de sustancias químicas y
biológicas de uso en la agricultura para consumo humano y animal.
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