Objetivo General

 

Evaluar los residuos de plaguicidas presentes en los productos agrícolas, con el fin de proteger la salud de los consumidores y el ambiente, además de verificar que los plaguicidas se usen bajo las normas de los Sistemas de Buenas Prácticas Agrícolas.

 

Objetivos Específicos:

 

·         Evaluar la efectividad de los Sistemas de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) cuando los niveles de residuos de plaguicidas, presentes en los vegetales, no cumplan con los límites establecidos para garantizar la inocuidad alimentaria.

·         Identificar cuándo y por qué las BPA se han desviado en los cultivos; así como, la implementación de acciones correctivas mediante la capacitación a interesados.

·         Determinar el uso de plaguicidas no permitidos en los cultivos, o que sobrepasen los límites permitidos, a fin de prevenir que éstos ingresen a la cadena alimentaria.

·         Implementar la trazabilidad, para identificar los residuos de plaguicidas no permitidos o por encima de los límites máximos de residuos (LMR) establecidas.

·         Tomar las acciones legales pertinentes contra los infractores según la legislación vigente.

·         Generar información que permita delimitar zonas e identificar cultivos y sustratos, con presencia de residuos de plaguicidas que sobrepasan los límites permitidos.

·         Identificar los ingredientes activos y sus metabolitos de mayor presencia en los resultados de los análisis emitidos por el laboratorio.

·         Mantener una información actualizada y disponible a los interesados.

 

Estrategia Del Programa

 

La Unidad de Control de Residuos de Plaguicidas en Vegetales y BPA estará dirigido por un Encargado y personal de campo para muestreo y seguimiento, además contará con el apoyo de los Programas que regionales de Vigilancia y Control de Plagas del SEF,  en materia de muestreo, diagnostico, capacitación y seguimiento de análisis que no cumplan con la normativa vigente.

Además, contará con el apoyo de las Agencias de Servicios Agropecuarios ASA del MAG, en el muestreo, seguimiento de análisis, así como la organización y capacitación de los productores.

 

Generalidades

 

Selección De Vegetal Y Plaguicida A Monitorear

 

La selección de los vegetales y plaguicidas que serán evaluados, en la UCRPV/BPA debe hacerse bajo una base científica y con criterio técnico.

La clasificación mencionada anteriormente, se hará tomando en cuenta los parámetros nacionales y los establecidos por organismos internacionales reconocidos,  tal como el CODEX ALIMENTARIUS u otros involucrados. Entre estos parámetros tenemos:

·         Toxicidad del plaguicida

·         Cultivo en que se utiliza

·         Importancia del cultivo en la dieta nacional

·         Usos del plaguicida

·         Frecuencia de aplicación

·         Persistencia del plaguicida en el ambiente

·         Estadísticas de monitoreos anteriores

·         Disponibilidad de metodología analítica

 

Las Matrices Analizadas En El Laboratorio

 

CUADRO

 

De acuerdo con los requerimientos de análisis y en la medida de sus posibilidades,  el LABRES implementará nuevas metodologías de análisis o ampliará el número de plaguicidas analizables con los métodos que ya se utilizan.

Puntos de muestreo

 

Los puntos de muestreo a tomar en consideración para  recolectar muestras de los cultivos antes mencionadas son los siguientes:

CENADA y Mercado de Mayoreo

Centros de acopio de las cadenas de supermercados

Mercados Municipales

Programa de compras institucionales del CNP.

Ferias del Agricultor

Fincas

También se realizaran muestreos en agua y suelo, los puntos de muestreo serán definidos según necesidades.

Queda abierta la posibilidad de atender cualquier emergencia y denuncia, presentada por empresas, productores, entidades gubernamentales, entre otros

 

Soporte Jurídico

Ley General De Salud No. 5395

 

El Articulo 1 menciona que “La salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado”, además del articulo 381 hace ver que “Será reprimido de quince a noventa días multa, el que importare, fabricare, manipulare, almacenare, vendiere, transportare, distribuyere o suministrare sustancias o productos tóxicos y sustancias, productos u objetos peligrosos de carácter radiactivo, comburente, inflamable, explosivo, corrosivo o irritante o declarados peligrosos por el Ministerio con riesgo o daño para la salud o la vida de las personas y sin sujetarse a las exigencias legales y reglamentarias o a las especiales que el Ministerio dicte para precaver tal riesgo o peligro, a menos que el hecho constituya delito”.

 

Ley De Protección Fitosanitaria No. 7664

 

En su articulo 5º, inciso (o), asigna al SFE la responsabilidad de controlar las sustancias biológicas o afines para el uso agrícola, en lo que compete a su inscripción, importación, exportación, calidad, residuos, dosificaciones, efectividad, toxicidad, presentación al público, conservación, manejo, comercio, condiciones generales de uso, seguridad y precauciones en el transporte, almacenamiento, eliminación de envases y residuos de tales sustancias, asimismo, controlar los equipos necesarios para aplicarlos y cualquier otra actividad inherente a esta materia.

 

Decretos

·         Nº. 27630 MAG-MEIC-S, RTCR-229.1996. LIMITES MAXIMOS DE  RESIDUOS  EN VEGETALES, tiene como objetivo el establecer los límites máximos de residuos de plaguicidas y/o metabolitos en los diferentes cultivos de vegetales.

·         24337-MAG-S, Reglamento sobre registro, uso y control de plaguicidas agrícolas y coadyuvantes.

·         27056-MAG-MEIC, Norma RTCR 213: 1997 Toma de muestras para análisis de residuos de plaguicidas en los cultivos de vegetales.

·         Nº. 27683-MAG-MEIC-S, Norma RTCR 357:1997. Laboratorio para el análisis de residuos de sustancias químicas y biológicas de uso en la agricultura para consumo humano y animal.

 

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