|
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3) y 18) y
146 de la
Constitución Política, el artículo 9º de la Ley N° 7088 del 30 de noviembre de 1987 y sus reformas y la Ley Nº 7396 del 3 de mayo de 1994.
Considerando:
1º—Que el artículo 1º de la
Ley Nº
7396 del 3 de mayo de 1994 publicada en La Gaceta N° 89 del 10 de mayo de 1994 dispone la exención de los
impuestos sobre la propiedad y transferencia de vehículos, establecidos en
los artículos 9º y 13 de la
Ley N°
7088 del 30 de noviembre de 1987,
a la maquinaría agrícola con propulsión propia.
2º—Que es voluntad del Estado promover en forma expedita el acceso por parte
de los productores agropecuarios a todos aquellos insumos necesarios para sus
actividades productivas, de tal manera que los mismos puedan ser adquiridos a
un menor costo y contribuir con ello a una mayor competitividad de dichos
sectores productivos.
3º—Que el artículo 1° de la
Ley Nº
7396 hace referencia a “cualquier tipo de maquinaria agrícola con propulsión
propia” sin hacer definición de ella.
4º—Que debido a que la
Comisión Técnica de Exoneración de Insumos Agropecuarios
recomienda la exoneración de los impuestos de importación, sobre maquinaria y
equipo destinado al Sector Agropecuario, se ha considerado conveniente que
esta entidad recomiende la exención del Impuesto a la Propiedad para
maquinaria de naturaleza civil que se utilice en actividades agropecuarias.
5º—Que dadas las características de los bienes con posibilidades de ampararse
a la exención, algunos son susceptibles de destinarse a usos diferentes a los
previstos en la ley, por lo que resulta necesario implantar mecanismos de
control adecuados respecto al uso de los mismos.
6º—Que la
Administración Tributaria como encargada de autorizar y
aplicar el beneficio de la exención debe velar porque las mercancías a
exonerar se ajusten a la descripción que para los efectos elabore el Poder
Ejecutivo. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente:
Reglamento para el trámite de exenciones de los
impuestos sobre la propiedad y de transferencia de vehículos para maquinaria
agrícola y de uso agropecuario creado en los artículos 9º y 13 de la Ley N° 7088, del 30 de noviembre de 1987
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de la debida interpretación de las
disposiciones normativas que se establecen en el presente Decreto, los
siguientes términos se definen así:
Beneficiario: Toda persona física o jurídica, que adquiera maquinara para ser
utilizada en actividades agropecuarias.
Policía de Control Fiscal: Dependencia del Ministerio de Hacienda con
facultades y atribuciones específicas en materia de control fiscal, de
acuerdo a la normativa reguladora de sus funciones.
Dirección General de Hacienda: Dependencia del Ministerio de Hacienda,
encargada de autorizar y regular todo lo referente a los trámites de exención
de tributos de bienes; así como controlar y vigilar en conjunto con los entes
recomendadores, el uso y destino de los bienes
exonerados.
Departamento de Exenciones: Dependencia de la Dirección General
de Hacienda encargada en primera instancia de resolver todo lo referente a la
tramitación del beneficio de exención sobre bienes y servicios.
Maquinaria agrícola: Comprende los tractores de llantas, las cosechadoras de
arroz, las cosechadoras de caña, las cosechadoras de maíz, los cargadores de
caña, las sembradoras, las fumigadoras de llantas y cualquier otro tipo de
maquinaria agrícola con propulsión propia.
Maquinaria de uso agropecuario: Comprende aquella maquinaria no enumerada
taxativamente por la Ley N° 7396, de
carrocería civil que por las necesidades de una actividad agropecuaria
determinada puede ser utilizada exclusivamente en labores agropecuarias.
CAPÍTULO II
De la
competencia de la administración pública
Artículo 2º—Competencia de la Comisión Técnica de Exoneración de Insumos
Agropecuarios. Cuando así proceda, le corresponderá a la Comisión Técnica
de Exoneración de Insumos Agropecuarios, recomendar mediante acuerdo, ante el
Ministerio de Hacienda, la exoneración del impuesto sobre la propiedad de Vehículos,
a la maquinaria de uso agropecuario. La recomendación deberá ser fundamentada
en aspectos técnicos y en el uso específico que se le dará a la maquinaria.
Artículo 3º—Competencia del Ministerio de Hacienda. Corresponderá al
Ministerio de Hacienda por medio de sus dependencias competentes, otorgar la
autorización de la exención del Impuesto a la Propiedad y de
Transferencia de Vehículos, de acuerdo con la respectiva normativa, llevar a
cabo el debido control de los trámites de exención de maquinaria agrícola y
de maquinaria para uso agropecuario que adquieran las personas físicas o
jurídicas; verificar su uso y destino, así como velar por el cumplimiento de
las demás obligaciones que señala la normativa atinente.
CAPÍTULO III
De los
procedimientos de exención de maquinaria agrícola y maquinaria de uso
agropecuario
Artículo 4º—De la exención de maquinaria agrícola. La Dirección General
de Hacienda emitirá oficio formal para la Dirección General
de Tributación autorizando exención genérica de los Impuestos sobre la Propiedad y sobre la Transferencia de
Vehículos, creados mediante artículos 9º y 13 de la Ley Nº 7088, para la maquinaria agrícola registrada en la Dirección General
de Tributación, con las siguientes carrocerías: tractores de llantas, cosechadoras
de arroz, cosechadoras de caña, cosechadoras de maíz, cargadores de caña,
sembradoras, fumigadoras de llantas y cualquier otro tipo de maquinaria
agrícola con propulsión propia, haciendo la salvedad que dicho beneficio se
concede mientras mantengan vigencia las disposiciones legales que respaldan
el otorgamiento de la exención.
Artículo 5º—De la exención de maquinaria de uso agropecuario.
La Dirección General de Hacienda autorizará individualmente, ante la Dirección General
de Tributación, cuando proceda, la exención de los Impuestos sobre la Propiedad y sobre la Transferencia de
Vehículos, creados mediante artículos 9º y 13 de la Ley Nº 7088, para la maquinaria de uso agropecuario, con las
siguientes carrocerías: compactadoras, excavadoras, miniexcavadoras,
minicargadoras, niveladoras, retroexcavadoras y
tractores de oruga.
La Dirección General de Hacienda queda facultada para que mediante resolución
fundamentada incluya otras carrocerías, previa recomendación de la Comisión Técnica
de Exoneración de Insumos Agropecuarios.
La exención para la maquinaria descrita en el presente artículo procederá
siempre y cuando el interesado sea el propietario de la maquinaria, y a la
vez cumpla con algunas de las siguientes condiciones:
a) Sea el propietario o el arrendante de la finca donde será utilizada la
maquinaria.
b) Sin ser el propietario o arrendante de la finca donde será utilizada la
maquinaria; preste o venda servicios propios de la actividad agropecuaria con
la citada maquinaria a otras fincas.
Artículo 6º—Requisitos para optar por la exención del impuesto sobre
la propiedad a la maquinaria de uso agropecuario. El interesado debe
presentar ante la
Comisión Técnica de Exoneración de Insumos Agropecuarios
los siguientes requisitos:
Solicitud de exención en el Formulario EIF 008-98 confeccionado para al
efecto por el Departamento de Exenciones, consignando la información
requerida por el mismo. Además en el espacio designado para Observaciones se
debe consignar la carrocería del bien a exonerar. Dicha gestión debe
presentarse debidamente refrendada por la Comisión Técnica
de Exoneración de Insumos Agropecuarios.
Se deben adjuntar los documentos que se describen a continuación:
a) Original del acuerdo mediante el cual se recomienda la exención emitido
por la Comisión
Técnica de Exoneración de Insumos Agropecuarios.
b) Documento de identidad:
1. En caso de que el interesado se trate de una persona física; fotocopia de
su cédula de identidad.
2. En caso de que el interesado se trate de una persona jurídica; certificación
de personería jurídica y copia de la cédula jurídica.
c) Propiedad de la maquinaria:
1. Certificación registral donde conste que la maquinaria se encuentra
inscrita a nombre del interesado, en caso de que la maquinaria para la cual
se pretenda exención esté inscrita.
2. Copia certificada de la declaración aduanera de importación a nombre del
interesado, en caso de que la maquinaria se encuentre en proceso de desalmacenaje para su posterior inscripción.
d) Declaración jurada del interesado ante notario público que contenga:
Nombre físico o jurídico del interesado, número de cédula física o jurídica,
domicilio legal, número de teléfono y fax.
Confirmación de que la maquinaria a exonerar se destinará exclusivamente en
actividades agropecuarias, detallándose el tipo de actividad, el uso
específico que se le dará a la misma y el plazo durante el cual será
utilizada.
Descripción del tipo de maquinaria que se pretende exonerar incluyendo número
de placa (en los casos en que este inscrita), número de motor, número de
chasis (cuando corresponda), carrocería definida según la Dirección General
de Tributación.
Ubicación geográfica de la finca donde será utilizada la maquinaria, la cual
podrá ser de su propiedad o arrendada.
f) Presentar las pruebas respectivas sobre la propiedad o el arrendamiento de
la finca, donde será utilizada la maquinaria.
1. Prueba sobre la propiedad del inmueble:
1.1 Certificación registral emitida por el Registro Nacional, que detalle las
características del bien inmueble donde se utilizará la maquinaria y su
respectivo propietario.
2. Prueba sobre el arrendamiento del inmueble:
2.1 Copia certificada del testimonio de la protocolización del contrato de
arrendamiento del bien inmueble donde se utilizará la maquinaria de uso
agropecuario. El contrato mencionado debe contener al menos: Propietario del
bien inmueble que se arrienda y sus calidades, identificación del arrendante,
identificación del bien que se arrienda; matrícula, partido, naturaleza,
distrito, cantón y provincia donde se sitúa, sus linderos y medidas. El
contrato debe contener el plazo y la cláusula que confirme que la finca se
arrienda a efecto de ser utilizada exclusivamente en actividades agrícolas.
2.2 Certificación registral emitida por el Registro Nacional, que indique las
características del bien inmueble donde brindará el servicio la maquinaria y
su respectivo propietario.
g) Prueba sobre la venta de servicios:
1. Prueba sobre la venta de servicios propios de la actividad agropecuaria
(en caso de que el interesado sea vendedor de servicios).
1.1 Copia certificada del testimonio de la protocolización del contrato de
venta de servicios propios de la actividad agropecuaria. El contrato
mencionado debe contener al menos: Propietario del bien inmueble a quien se
le prestará o venderán los servicios y sus calidades, identificación de la
persona que prestará o venderá el servicio, identificación del bien que
recibe los servicios; matrícula, partido, naturaleza, distrito, cantón y
provincia donde se sitúa, sus linderos y medidas. El contrato debe contener
el plazo y la cláusula que confirme que el servicio que se adquiere será
exclusivamente para actividades agrícolas.
1.2 Certificación registral emitida por el Registro Nacional, que indique las
características del bien inmueble donde brindará el servicio la maquinaria y
su respectivo propietario. Dependiendo de que el interesado sea propietario o
arrendante de la finca, o sea vendedor de servicios, deberá cumplir con los
requisitos señalados en los puntos f) o g).
Artículo 7º—De la exención del impuesto sobre la transferencia de
vehículos automotores. En caso de que la exención del Impuesto sobre la Propiedad se otorgue
en virtud de adquisición por traspaso, el beneficio deberá contemplar el
tributo creado mediante artículo 13 de la citada Ley Nº
7088.
CAPÍTULO IV
Restricciones
en la utilización de la maquinaria de uso agropecuario
Artículo 8º—Utilización exclusiva de maquinaria de uso agropecuario para la
actividad declarada. La maquinaria que se beneficie con la exención
tributaria, al amparo de la
Ley Nº
7396 y del presente Reglamento, se utilizará exclusivamente en las
actividades agropecuarias declaradas bajo fe de juramento, so pena de
incumplimiento del régimen exoneratorio.
Artículo 9º—Plazo de la exención. La exención del impuesto sobre la propiedad
de vehículos para maquinaria de uso agropecuario, será por el tiempo que la
maquinaria se dedique a la actividad agropecuaria. No obstante el periodo
máximo durante el cual se otorgará la exención será por un año, pudiendo
renovarse la autorización del beneficio una vez transcurrido el plazo, previa
presentación de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
CAPÍTULO VI
Disposiciones
finales
Artículo 10.—Sanciones. La Policía de Control
Fiscal a solicitud de la
Dirección General de Hacienda, de conformidad con lo
establecido en el párrafo primero del artículo 45 de la Ley Nº 7293 del 31 de marzo de 1992, podrá decomisar la
maquinaria de uso agropecuario que se utilice en contravención con las
disposiciones establecidas en el presente reglamento, en cuyo caso la pondrá
a disposición de la
Dirección General de Hacienda.
Artículo 11º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los diecinueve días del
mes de febrero del dos mil cuatro.
|