|
Insumos Agrícolas
|
|
UNIDAD DE FISCALIZACIÓN DE EQUIPOS Y APLICACIONES
AÉREAS
|
|
Reglamentos y Decretos
|
|
Norma- RTCR-321
Aplicaciones Aéreas
Más información>>
|
|
Decomiso de Plaguicidas
|
|
Ley de Protección Fitosanitaria
7664.
Decreto 26921-MAG Reglamento a la
Ley de Protección Fitosanitaria.
Decreto 24337-MAG-S Reglamento sobre registro, uso y control de plaguicidas
agrícolas y coadyuvantes.
Articulo 66:
- No cumpla con las propiedades físicas, químicas o biológicas, conforme con
lo declarado en el registro correspondiente, se encuentra adulterado, previa
comprobación.
- No haya sido debidamente registrado en el MAG.
- Que se reenvase y reempaque sin la debida
autorización de los Ministerios de Salud y Agricultura.
|
|
Retención por Control de Calidad de Plaguicidas
|
|
Ley de
Protección Fitosanitaria 7664.
Decreto 26921-MAG Reglamento a la
Ley de Protección Fitosanitaria.
Decreto 24337-MAG-S Reglamento sobre registro, uso y control de plaguicidas
agrícolas y coadyuvantes.
Decreto 28429-MAG-MEIC Reglamento para inscribir fertilizantes.
Decreto 27973 MAG-MEIC-S RTCR 318:1998 Laboratorio para el análisis de
sustancias químicas y biológicas de uso en la agricultura.
- 3.1. El presente Reglamento se constituirá en normativa técnico
y legal, que regulara en adelante todo lo relacionado con el Control de
Calidad de Sustancias Químicas y Biológicas de uso en la agricultura.
Articulo 67:
- El Ministerio podrá retener por medio de sus funcionarios autorizados e
identificados, cualquier plaguicida mientras se realizan las pruebas para
determinar su identidad y condiciona física, química o biológica.
|
|
Retención por Control de Calidad de Fertilizantes
|
|
Ley de Protección
Fitosanitaria 7664 MAG.
Decreto 26921-MAG Reglamento a la
Ley de Protección Fitosanitaria.
Decreto 27973-MAG-MEIC-S Decreto 27973 MAG-MEIC-S RTCR 318:1998 Laboratorio
para el análisis de sustancias químicas y biológicas de uso en la
agricultura.
Decreto 28429-MAG-MEIC Reglamento para inscribir fertilizantes.
Decreto 24337 MAG-S Reglamento sobre registro, uso y control de plaguicidas
agrícolas y coadyuvantes.
Articulo 1, inciso 4, numeral 4.3:
- Las sustancias químicas o biológicas formuladas, sean del exterior o
elaboradas en nuestro país, podrán ser muestreadas en cualquier punto de
entrada al país y/o en cualquier lugar del territorio Nacional, el lote se
mantendrá “retenido” hasta que sea liberado por el Departamento.
|
|
Decomiso y Retención de Fertilizantes
|
|
Ley de
Protección Fitosanitaria 7664 MAG.
Decreto 26921-MAG Reglamento a la
Ley de Protección Fitosanitaria.
Decreto 28429-MAG-MEIC Reglamento para inscribir fertilizantes RTCR 316:1999
- 10.3 El Ministerio podrá retener o decomisar por medio de sus funcionarios
debidamente autorizados e identificados, cualquier fertilizante, material
técnico y sustancias afines que no están registradas en el MAG.
- No cumpla con las propiedades físicas, químicas o biológicas, conforme con
lo declarado en el registro correspondiente, previa comprobación por parte de
los acreditados.
Decreto 27973 MAG-MEIC-S RTCR 318:1998 Laboratorio para el análisis de
sustancias químicas y biológicas de uso en la agricultura.
- 3.1. El presente Reglamento se constituirá en normativa técnico
y legal, que regulara en adelante todo lo relacionado con el Control de
Calidad de Sustancias Químicas y Biológicas de uso en la agricultura.
|
|
Decomiso de Vegetales
|
|
Ley de
Protección Fitosanitaria 7664 MAG.
Decreto 26921-MAG Reglamento a la
Ley de Protección Fitosanitaria.
Decreto 27630 RTCR 229:1996 Límites máximos de residuos de plaguicidas en
vegetales.
Artículo 58:
- El Servicio Fitosanitario del Estado procederá a retener y podrá ordenar el
“decomiso” o “reexpedición” de vegetales, agentes de control biológico y
otros tipos de organismos de uso agrícola que incumplan esta ley.
|
|
Destrucción de Vegetales
|
|
Ley de Protección
Fitosanitaria 7664 MAG.
Decreto 26921-MAG Reglamento a la
Ley de Protección Fitosanitaria.
Artículo 19 - Destrucción de vegetales:
- A quien incumpla esa prohibición, los vegetales le serán destruidos por el
Servicio Fitosanitario del Estado sin indemnización alguna y sin prejuicio de
que se presente la denuncia ante las autoridades competentes. Para estos
efectos deberá levantarse un acta donde se consignen los bienes destruidos.
Retención y Decomiso de Sustancias Químicas, Biológicas o afines de uso en la
agricultura.
Ley de Protección Fitosanitaria 7664 MAG.
Decreto 26921-MAG Reglamento a la
Ley de Protección Fitosanitaria.
Decreto 24337-MAG-S Reglamento sobre registro, uso y control de plaguicidas
agrícolas y coadyuvantes.
Articulo 35:
- Se podrá retener o decomisar las sustancias químicas, biológicas o afines y
los equipos de aplicación para uso agrícola cuando incumplan las
disposiciones de la presente ley.
Ley de Protección Fitosanitaria 7664 MAG.
Decreto 26921-MAG Reglamento a la
Ley de Protección Fitosanitaria.
Decreto 27973-MAG-MEIC-S RTCR
318:1998 Laboratorio para el análisis de sustancias químicas y biológicas de
uso en la agricultura.
- Cuando un producto no cumpla con las normas de calidad establecidas, el
Ministerio podrá ordenar al registrante la “Reformulación”, “Reexportación al
país de origen”, destrucción del producto” o cualquier otra medida pertinente
a juicio del mismo.
>>Regresar
|