|
El registro y examinación
de equipos de aplicación de sustancias químicas, biológicas, bioquímicas o
afines esta legislada en él articulo 2º inciso E, 5º inciso O, 8º inciso E,
23º, 30º, 35º, de la ley # 7664 Ley de Protección Fitosanitaria, de su
reglamento, del decreto Nº 27037-MAG-MEIC y su
objetivo es el de garantizar al usuario de equipos; la calidad y las
características que el fabricante atribuye a los mismos.
Registros
de equipos de aplicación:
- Previa al
registro de equipo, las empresas importadoras, exportadoras, ensambladoras y
fabricantes de equipos de aplicación deben registrarse, para lo cual debe de
llenar el formulario correspondiente de inscripción y adjuntar la
documentación que indica el decreto 27037-MAG-MEIC, RTCR-321:1998.
Se debe:
·
Presentar solicitud ante el Ministerio, en papel
común con una copia firmada por el solicitante y/o registrante.
·
Nombre, domicilio y calidades del registrante y del
representante legal.
·
Marca, tipo y modelo del equipo, indicando empresa
fabricante, su raza social y domicilio fiscal.
·
Copia de la cédula de jurídica autenticada por un
notario público o bien su original para la certificación.
·
Cumplir con lo que establece los numerales 3.3.4 y
siguientes del decreto supracitada.
·
Cumplir con lo que establece los numerales 3.4,
3.5, 3.6 del decreto de marcas.
·
De acuerdo al tipo de equipo que se trate debe de
cumplir con lo que establece el correspondiente numeral.
3.7
Pulverizadora de mochila.
3.8
Autorizados de mochila motorizado.
3.9
Equipos estacionarios.
3.10
Equipos de acople.
3.11
Otros equipos no contemplados.
Procedimiento de registro de equipos:
·
Recepción de la solicitud de inscripción
·
Estudio de la documentación, para su aprobación o
rechazo.
·
Si se rechaza la solicitud, el solicitante dentro
del plazo establecido (15 días) debe de subsanar las omisiones; si no los
presenta se procederá al archivo de la misma
·
Una vez aprobada la solicitud, se le hace entrega
al solicitante el correspondiente edicto para su publicación en el diario
oficial de la gaceta, por 3 días consecutivos, otorgando a partir del tercer
día de publicación, 5 días hábiles a terceros para presentar oposiciones.
·
La oposición presentada, se le hará llegar al
solicitante para que ofrezca las pruebas de descargo en un término de 10 días
hábiles contados a partir del momento de la notificación.
·
Una vez publicado el edicto y otorgado el plazo
establecido, el solicitante presenta por escrito la solicitud de asignación
del número de registro para lo cual debe adjuntar copia de las publicaciones
del edicto.
·
Se procede a asignar el correspondiente # de
registro.
·
Se extiende el correspondiente certificado de
registro.
|