Insumos Agrícolas

 

Unidad de Fiscalización de Equipos y Aplicaciones Aéreas

 

Acciones

 

1. Muestreo de Plaguicidas

Se efectúa para llevar el control de calidad de los plaguicidas que se importan, formulan y se comercializan en el país, cuyos requisitos y procedimientos se establecen mediante:

·         Ley de Protección Fitosanitaria 7664. Decreto 26921-MAG Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria.

·         Decreto 26921- MAG Reglamento a la ley de Protección Fitosanitaria.

·         Decreto 24337-MAG-S Reglamento sobre registro, uso y control de plaguicidas agrícolas y coadyuvantes.

·         Decreto 27973 MAG-MEIC-S RTCR 318:1998 Laboratorio para el análisis de sustancias químicas y biológicas de uso en la agricultura.

·         Decreto 27041- MAG-MEIC Norma 176: 1991 Agroquímicos. Toma de Muestra.

 

2. Muestreo para el Control en Vegetales, Aguda, Sedimentos y Extractos

Los requisitos y procedimientos se establecen de acuerdo a la siguiente legislación:

·         La ley de Protección Fitosanitaria 7664 MAG.

·         Reglamento a la ley de Protección Fitosanitaria 26921-MAG.

·         Reglamento 24337-MAG-S Reglamento Sobre registro, uso y control de plaguicidas agrícolas y coadyuvantes.

·         Reglamento RTCR 229: 1996. Limites Máximos de Residuos de Plaguicidas en Vegetales.

·         Reglamento 27056-MAG RTCR 213:1997 Toma de muestras para análisis de Residuos de Plaguicidas en los Cultivos Vegetales.

 

3. Muestreo de Fertilizantes

El muestreo se efectúa para llevar un control de calidad de los fertilizantes que se importan, formulan y se comercializan en el país, cuyos requisitos y procedimientos se establecen mediante:

·         Ley de Protección Fitosanitaria 7664

·         Reglamento a la ley de Protección Fitosanitaria 26921-MAG.

·         Decreto 28429 MAG-MEIC RTCR 316:1999 Reglamento para inscribir Fertilizantes.

·         Decreto 27973 MAG-MEIC-S RTCR 318:1998 Laboratorio para el análisis de sustancias químicas y biológicas de uso en la agricultura.

·         Decreto 27041-MAG-MEIC Norma 176:1991. Agroquímicos. Toma de Muestra.

 

4. Supervisión de Agroservicios, Bodegas, Formuladoras, Almacenes Fiscales, Reempacadoras y Reenvasadora, Helipuertos, Aeropuertos y Aeródromos

Los requisitos y procedimientos se establecen de acuerdo a la siguiente legislación:

·         Ley de Protección Fitosanitaria 7664.

·         Decreto 26921- MAG Reglamento a la ley de Protección Fitosanitaria.

·         Decreto 24337-MAG-S Reglamento sobre registro, uso y control de plaguicidas agrícolas y coadyuvantes.

·         Decreto 28429 MAG-MEIC Reglamento para inscribir Fertilizantes.

·         Decreto 27037 MAG-S Reglamento Registro y Examinación de equipos de aplicación de sustancias químicas, biológicas, bioquímicas o afines de uso agrícola.

·         Decreto 15846 Reglamento para las Actividades de Aviación Agrícola.

 

5. Reempaque y Reenvase

Toda persona natural o jurídica, que se dedique a actividades de reempacado o reenvasado de plaguicidas, fertilizantes y coadyuvantes debe efectuar sus labores bajo estrictas precauciones, conservando la calidad físico- química, protegiendo la salud humana, la agricultura y el ambiente. Y para tal efecto el Ministerio lleva un registro y se anotará así en el libro de Inscripciones de Reempacadores y Renvasadores.

El Ministerio de Salud otorgará el Permiso Sanitario de Funcionamiento para Reempacado y Reenvasado, de conformidad a la reglamentación correspondiente.

El Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante el Servicio Fitosanitario del Estado, autorizará el reenvasado y reempacado de los plaguicidas, fertilizantes y coadyuvantes que están debidamente registrados durante la vigencia del registro cuya solicitud debe de cumplir con los siguiente requisitos.

Los requisitos se establecen en el Decreto 24337-MAG-S Reglamento Sobre Registro, Uso y control de plaguicidas agrícolas y coadyuvantes:

 

1. Presentar solicitud firmada por Gerente y el Regente agrícola, indicando:

Carta en donde la persona natural o jurídica propietaria del registro de los productos, autorizará al solicitante reempacar o reenvasar dichos productos. Indicar el tamaño y material de los empaques o envase a utilizar por cada producto, así como indicar el peso o el volumen neto a contener, acompañando una muestra de las mismas.

Aportar una muestra de las etiquetas correspondiente a cada producto, confeccionadas de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. Las etiquetas además deben de contener el nombre de la casa comercial reempacadora o reenvasadora del producto y el número de permiso correspondiente.

Aportar una muestra de los sellos de garantía a utilizar por cada uno de los productos a reempacar o reenvasar. Dichos sellos deben garantizar la identidad del producto y las condiciones de envase hermético.

El número de lote original de fabricación del producto, el cual debe conservarse en las diferentes presentaciones en que sé reempacó o reenvasó.

 

2. Presentar el comprobante de cancelación de los derechos correspondientes.

 

3. Ampliaciones de permiso de reempaque y reenvase.

A solicitud del registrante, con el aporte de la documentación pertinente.

 

6. Denuncias por uso inadecuado de Agroquímicos

Los procedimientos para la interposición de una denuncia (penal y/o administrativa) por contaminación aérea o terrestre ante el Programa de Fiscalización debe de contener:

- Identificación de pruebas.

- Identificación de las partes involucradas.

- Recabación de prueba.

- Planteamiento de denuncia al Ministerio Público.

- Inspección del Programa de fiscalización.

 

7. Inspección de Almacenes

Para realizar los trámites respectivos para el Desalmacenamiento de productos debe de solicitar los servicios del Programa y presentar la siguiente documentación:

- Autorización de desalmacenaje del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Servicio Fitosanitario del Estado, Departamento de Insumos Agrícolas.

- Declaración Aduanera (Servicio de Aduanas de Costa Rica)

- Formulario de autorización desalmacenaje.

- Solicitud y autorización de exoneración de tributos de importación.

- Formulario para la declaración de valor en aduanas.

- Guía de destino.

- Facturas correspondientes.

- Constancia de inspección.

 

8. Registro y  examinación de equipos de aplicaciones de sustancias químicas, biológicas, bioquímicas o afines

El registro y examinación de equipos de aplicación de sustancias químicas, biológicas, bioquímicas o afines esta legislada en él articulo 2º inciso E, 5º inciso O, 8º inciso E, 23º, 30º, 35º, de la ley # 7664 Ley de Protección Fitosanitaria, de su reglamento, del decreto 27037-MAG-MEIC y su objetivo es el de garantizar al usuario de equipos; la calidad y las características que el fabricante atribuye a los mismos.

Registros de equipos de aplicación:

- Previa al registro de equipo, las empresas importadoras, exportadoras, ensambladoras y fabricantes de equipos de aplicación deben registrarse, para lo cual debe de llenar el formulario correspondiente de inscripción y adjuntar la documentación que indica el decreto 27037-MAG-MEIC, RTCR-321:1998.

Se debe:

·         Presentar solicitud ante el Ministerio, en papel común con una copia firmada por el solicitante y/o registrante.

·         Nombre, domicilio y calidades del registrante y del representante legal.

·         Marca, tipo y modelo del equipo, indicando empresa fabricante, su raza social y domicilio fiscal.

·         Copia de la cédula de jurídica autenticada por un notario público o bien su original para la certificación.

·         Cumplir con lo que establece los numerales 3.3.4 y siguientes del decreto supracitada.

·         Cumplir con lo que establece los numerales 3.4, 3.5, 3.6 del decreto de marcas.

·         De acuerdo al tipo de equipo que se trate debe de cumplir con lo que establece el correspondiente numeral.

3.7 Pulverizadora de mochila.

3.8 Autorizados de mochila motorizado.

3.9 Equipos estacionarios.

3.10 Equipos de acople.

3.11 Otros equipos no contemplados.

 

Procedimiento de registro de equipos:

·         Recepción de la solicitud de inscripción

·         Estudio de la documentación, para su aprobación o rechazo.

·         Si se rechaza la solicitud, el solicitante dentro del plazo establecido (15 días) debe de subsanar las omisiones; si no los presenta se procederá al archivo de la misma

·         Una vez aprobada la solicitud, se le hace entrega al solicitante el correspondiente edicto para su publicación en el diario oficial de la gaceta, por 3 días consecutivos, otorgando a partir del tercer día de publicación, 5 días hábiles a terceros para presentar oposiciones.

·         La oposición presentada, se le hará llegar al solicitante para que ofrezca las pruebas de descargo en un término de 10 días hábiles contados a partir del momento de la notificación.

·         Una vez publicado el edicto y otorgado el plazo establecido, el solicitante presenta por escrito la solicitud de asignación del número de registro para lo cual debe adjuntar copia de las publicaciones del edicto.

·         Se procede a asignar el correspondiente # de registro.

·         Se extiende el correspondiente certificado de registro.

 

9. Importación y desalmacenaje de equipos

Permiso Especial:
- Para investigación o evaluación
- Para uso exclusivo de la empresa.
- Para atender emergencia.

Retención de equipos:
- Por incumplir el decreto 27037-MAG-MEIC.
- No presenta la etiqueta correspondiente.

Decomiso de equipos:
- Por no estar debidamente inscrito
- Por no cumplir con las especificaciones registradas.

Anotaciones Marginales:

A solicitud del registrante, con el aporte de la documentación pertinente.

Se considera anotaciones marginales:

·         Cambio o ampliación del país de origen

·         Cambio de marca

·         Traspaso de la propiedad registral o cesión de registro

·          Otros que no transformen la naturaleza estructural y funcional de la misma.

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