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GUIA PARA LOS TRAMITES DE IMPORTACION DE PLANTAS, PRODUCTOS Y
SUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL
PREVIO A LA IMPORTACION
1. Todos los productos vegetales como plantas
(semillas, esquejes, plantas enteras, etc.), productos vegetales (granos,
frutas, hortalizas, raíces, tubérculos, etc.) y subproductos de origen
vegetal (harinas, nueces, etc.) requieren de autorización previa de
importación, tal como se establece en el artículo 51 de la Ley Nº 7664 de Protección Fitosanitaria. Se exceptúan los
subproductos que por su constitución física o por los altos procesos de
transformación a que han sido sometidos no ofrecen ningún riesgo
fitosanitario, por ejemplo frutas secas o congeladas, harinas enriquecidas,
especias molidas, etc.
2. El interesado deberá presentar solicitud
escrita para cada importación por medio del Formulario de Autorización de Desalmacenaje (FAD) ante Ventanilla Única del Ministerio
de Comercio Exterior (VUCE), Tel. 233-9918.
3. En los casos de expedición de permisos
fitosanitarios para la importación de la flora silvestre, se debe adjuntar a
la solicitud, el visto bueno expedido por el Ministerio del Medio Ambiente
del país respectivo.
4. Los importadores de productos o subproductos
vegetales para la elaboración de concentrados para animales deberán estar
inscritos ante el Centro de Investigación y Nutrición Animal (CINA) del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, Tel. 253.7019.
5. Después de estudiada la solicitud, el
Departamento de Cuarentena Vegetal expide la correspondiente autorización
fitosanitaria previa, la cual contiene los requisitos fitosanitarios que se
han establecido y que son exigidos por COSTA RICA. En caso de que no existan
requisitos establecidos para algún producto se deberán seguir los
procedimientos a cumplir según lo determinado en la Guía Técnica ARF
01.
6. No se expedirán autorizaciones fitosanitarias
de importación para aquellas mercancías que hayan llegado a puerto,
aeropuerto o paso fronterizo.
7. La autorización fitosanitaria previa a la importación tiene una
validez de 30 días y el Servicio Fitosanitario del Estado está facultado para
suspenderla ante la presencia de alguna plaga o enfermedad en el país
exportador que afecte la especie vegetal o los productos objeto de la
importación.
GUIA PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN
FITOSANITARIA DE IMPORTACION
Es necesario proceder a llenar el Formulario de
Autorización de Desalmacenaje (FAD) que se adquiere
en Ventanilla Única de Comercio Exterior (100 m norte del Banco de
Costa Rica, Paseo Colón, Tel. 233-9918) y entregarlo con los datos
solicitados en el mismo lugar. La información solicitada es la siguiente:
1. Nombre, dirección y teléfono del importador
(obligatorio).
2. Cédula Jurídica o de identidad del importador
(obligatorio).
3. Nº de factura (s)
(opcional).
4. Nombre y dirección del vendedor en el país de
origen (obligatorio)
5. Fecha de ingreso del producto (aproximado)
6. Fecha de caducidad (este documento tiene un
mes calendario de vigencia a partir de la fecha de emisión)
7. Nombre y dirección del consignatario (puede
ser el mismo importador) (obligatorio)
8. Conocimiento del embarque según la modalidad: carta de porte, guía
aérea o conocimiento de embarque marítimo, emitido por el transportista (si
no se conoce se pone “en tránsito”).
9. Puerto de embarque / desembarque (obligatorio)
10. Aspecto físico del producto y tipo de
embalaje. Indicar de que se trata: legumbres o frutas frescas, plantas,
esquejes, granos, semillas, harina, etc. y el tipo embalaje: paletas, bultos,
en cajas plásticas, etc. (obligatorio).
11. País de origen. En caso de Estados Unidos se
debe de indicar el Estado de origen (por ejemplo Estados Unidos, Florida).
(obligatorio)
12. Aduana de desalmacenaje
(obligatorio).
13. Nombre, teléfono y licencia de la Agencia Aduanal
(si fuera por el desalmacenaje por ese modo)
14. Modalidad de transporte. Aéreo, terrestre,
marítimo (obligatorio)
15. Clasificación. Indicar la partida arancelaria
que identifique el producto según el Sistema Armonizado Centroamericano (SAC)
(obligatorio). NOTA. Este dato es muy importante ya que es base para
determinar, junto con el siguiente punto de que tipo de producto se trata
para adjudicar los requisitos fitosanitarios.
16. Descripción de la mercadería. Se debe indicar
el nombre común y el nombre científico del producto (género y especie: p.e. Solanum tuberosum, en caso de no conocerse la especie se acepta
solo el genero p.e. Gladiolus
sp.), la clase de producto (semilla botánica,
granos, esquejes con o sin raíz, bulbos, frutas, hortalizas, madera, etc.); y
su uso (para siembra, consumo fresco, industria, etc.) (obligatorio)
17. Cantidad. En kilos, litros o unidades.
(obligatorio)
18. Valor CIF. (opcional).
NOTA. Las casillas 15, 16, 17 y 18 deben cerrase con la leyenda “última
línea”.
19. Observaciones (opcional)
20. Valor CIF total. (opcional)
21. Nombre y número de cédula del representante
del importador o consignatario (obligatorio)
22. Autorizaciones. Solo para uso del MAG.
Toda
importación de productos genéticamente modificados, además de cumplir con
todos los requisitos establecidos en los manuales o guías técnicas de
requisitos específicos, deberá tener la autorización de la Comisión de
Bioseguridad, la cual se obtiene en la Comisión Técnica
de Exoneraciones y Biotecnología de la Dirección de Protección Fitosanitaria del MAG.
NACIONALIZACION
En el momento de llegada de las importaciones de plantas, productos
vegetales o subproductos de origen vegetal, deberán estar acompañados de su
respectivo Certificado Fitosanitario expedido por la autoridad fitosanitaria
del país de origen, el cual debe ajustarse a la condición de los requisitos
establecidos en la
Autorización Previa para la importación. Se deben presentar
los tres documentos originales: FAD, Autorización Previa y Certificado
Fitosanitario, además de los otros documentos aduaneros al funcionario de la Dirección de
Protección Fitosanitaria y solicitar la inspección y revisión fitosanitaria
en el puerto, aeropuerto o paso fronterizo de entrada con el fin de proceder
a la expedición o no de la nacionalización.
Para mayor
información puede contactar al Departamento de Cuarentena Vegetal de la Dirección de
Protección Fitosanitaria.
Teléfono 2260-85 01 Fax 2260-82
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